ROUSSEAU, JEAN-JACQUES
Rousseau, para muchos el Maquiavelo del siglo XVIII, proyectará en dos ocasiones su discurso político en forma de Constitución positiva, el Proyecto de Constitución para Córcega de 1765 y Las Consideraciones sobre el gobierno de Polonia de 1771. Estos dos escritos no son una Constitución en el sentido actual al uso condicionado -y hasta deformado- por la influencia del paradigma liberal, sino la expresión en términos positivos de las aspiraciones del Derecho Político de Rousseau, lo que equivale a decir del pensamiento republicano que adquirirá vida en la República de los Modernos. Mientras que en la Constitución para Córcega la principal ambición de Rousseau consistirá en preservar el hacer material económico de aquel pueblo evitando su enajenación cívica, en la Constitución de Polonia pretenderá hacer compatible la libertad política propia de las viejas ciudades con la acción expansiva a que su virtù les arrastra. Hoy, cuando la situación de la política acredita expediente de ruina, es importante releer a Rousseau para saber que queda vivo y debemos salvar del mensaje republicano de la ilustración.